
La Normativa Boliviana que respalda esta política comercial esta establecida en el Art. 18 de la Ley No. 1546 y el Decreto Supremo No. 5095.
La Ley No. 1546 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2024 aprueba el presupuesto del sector público para la gestión fiscal con disposiciones específicas como el caso de incentivos a la industrialización.
El Art. 18 de la Ley No. 1546 se refiere a los «INCENTIVOS A LA INDUSTRIALIZACIÓN» e indica lo siguiente:
Con la finalidad de contribuir a la política de industrialización con sustitución de importaciones se establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones, bajo las siguientes condiciones:
Art. 18. Ley 1546
- La importación de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
- La venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, está sujeta a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado
- Los bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, sujetos a la exención y tasa cero del IVA, previstos en los numerales 1 y 2 de la presente Artículo, serán establecidos por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo.
- La antigüedad para la importación de:
a) Bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, con exención y tasa cero del IVA será menor o igual a diez (10) años;
b) Las mercancías con exención y tasa cero del IVA consignadas a las empresas e instituciones públicas podrán beneficiarse del presente Artículo, siempre y cuando las mismas sean nuevas.- La exención y la tasa cero establecidas en el presente Artículo, tendrá una duración del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
¿Quiénes se beneficiarán?
Se beneficiaran los siguientes sectores:
AGROPECUARIO
INDUSTRIAL
CONSTRUCCIÓN
MINERÍA
¿Qué antigüedad deben tener los bienes de capital a ser importados para gozar de la exención?
Los bienes de capital importados no deberán tener una antigüedad mayor a 10 años; es decir bienes con fecha de fabricación a partir del año 2015. Caso contrario no aplicará la exención impositiva en el momento de la importación.
¿Cómo se verifica la antigüedad de los bienes de capital?
Mediante la Ficha Técnica del Fabricante caso contrario el importador deberá realizar una Declaración Jurada de Antigüedad para Incentivos Tributarios
¿Cuánto tiempo de vigencia tendrá este incentivo?
La vigencia establecida en la normativa indica que será por la presente gestión; es decir del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
¿Qué bienes de capital están exentos del I.V.A. al momento de importar?
Son muchos los bienes que se pueden citar, lo importante es considerar si se encuentra dentro el sector y el tipo de maquinarias o equipos que utilizan.
Algunos ejemplos comunes serían los siguientes:
- Maquinas y aparatos de la industria lechera.
2. Máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
3. Todo tipo de prensas.
4. Máquinas y aparatos para preparar alimentos.
5. Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias.
6. Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate.
7. Máquinas y aparatos para la preparación de carne.
8. Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.
9. Máquinas cortadoras
10. Máquinas de fabricación de sacos, bolsas, sobres, cajas.
11. Máquinas moldeadoras de papel y cartón.
12. Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas
13. Máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles
14. Telares.
15. Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer.
16. Máquinas y aparatos para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles.
17. Máquinas de coser
18. Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón.
19. Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
19. Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado
20. Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida.
21. Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal.
23. Máquinas y aparatos para soldar, eléctricos, de láser y otros.
24. Muchos otros más.
Quiero importar estos bienes para mi negocio …
¿Qué debo hacer?
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